La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del senador de la UCR por La Pampa Juan Carlos Marino, que había sido acusado de acoso sexual por una empleada de planta permanente del Congreso. También sobreseyó al jefe de despacho Pedro Carlos «Cachi» Fiorda.

La denuncia había sido formulada en diciembre pasado por Claudia Mabel Guebel, quien manifestó que en el ámbito del Congreso de la Nación –en donde ejerce sus funciones como miembro de la planta permanente de la Cámara de Diputados de la Nación– los acusados, en diferentes tiempos y contextos laborales, la habrían “violentado tanto en su desempeño laboral como en su integridad sexual”.

Guebel también había denunciado que hubo un encuentro en donde el senador directamente le tocó los pechos y que el jefe de despacho la había besado. Incluso denunció que tenía mensajes de whatsapp enviados por el legislador nacional. Tanto Marino como Fiorda siempre negaron esas denuncias.

Al analizar el caso, la jueza María Eugenia Capuchetti afirmó que el teléfono celular aportado por Guebel (y que fuera analizado por especialistas técnicos del Centro de Investigaciones Judiciales del MPF-CABA) “arrojó que no existían mensajes de texto ni de Whatsapp, ni videos y/o audios, relacionados con los contactos de Marino y Fiorda que tuvieran alguna connotación sexual”.

Había sido la víctima la que había apelado el fallo, en donde además de Marino también se sobreseyó a su asesor Carlos Pedro Fiorda y el secretario parlamentario Juan Carlos Amarilla. Pero al analizar el planteo los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia confirmaron la decisión.

“Repárese que los hechos, tal y como fueron relatados por la querellante, no encontraron respaldo en las diversas declaraciones de los testigos propuestos por las partes, en los datos extraídos del teléfono celular aportado por la denunciante, ni en los sumarios administrativos que se formaron en el ámbito de la Cámara de Diputados y la de Senadores de la Nación”, sostuvo la resolución a la que accedió Infobae.

En ese sentido, el fallo añadió: “El resultado de la instrucción desarrollada por la Sra. Jueza de grado no habrá de verse modificado por el examen de cuanto pudiera haber acontecido en derredor del expediente que tramitó durante el año 2011 ante la Fiscalía Temática de Delitos Económicos y Delitos contra la Administración Pública de la Provincia de la Pampa por resultar ajeno, en tiempo y contenido, al concreto objeto de esta encuesta”.

“En este escenario, y en tanto la actividad probatoria propuesta reedita la realizada o pretende avanzar sobre cuestiones diversas al acontecer específicamente denunciado, habrán de confirmarse los sobreseimientos dispuestos”, agregó la resolución.