El Banco Central anunció medidas de restricción para la compra de dólares, que se aplicará desde hoy. A través del Boletín Oficial fue publicado esta mañana la Comunicación “A” 6815/2019 que aclara a quiénes alcanza y quiénes quedan exceptuados de dicha medida.

«Ante el grado de incertidumbre actual, el Directorio del BCRA decidió tomar este domingo una serie de medidas que buscan preservar las reservas del Banco Central. Las medidas anunciadas son transitorias, hasta diciembre de 2019», informó el organismo a través de un comunicado.

Para sacar dólares en el exterior con tarjeta de débito va a haber que hacerlo contra una cuenta en dólares, no en pesos.

En síntesis, para las operaciones vinculadas al turismo en el exterior, el acceso a divisas permanece sin variantes. De todos modos, sí habrá una restricción para el retiro de efectivo en el exterior con tarjeta de débito, que contarán con el límite que establecido para las extracciones en el sistema financiero local.

En el mismo, se explicita «un nuevo límite de U$S 200 mensuales a la compra de dólares para personas físicas con cuenta bancaria y en U$S 100 a la cantidad de dólares que pueden ser comprados en efectivo». A su vez, aclaran que «estos límites no son acumulativos».

El presidente del Banco Central, Guido Sandleris, brindó una conferencia de prensa en la que explicó los detalles de la determinación anunciada este domingo por la noche.

Previo a este anuncio, desde el 1 de septiembre regía en la Argentina un control de capitales que estableció restricciones para el acceso a dólares, con un techo de 10.000 dólares por persona por mes, y la imposibilidad de girar dividendos al exterior sin autorización oficial, entre otras cosas.
Como se especulaba, finalmente se confirmó lo que en el sector financiero se estimaba: que la autoridades monetarias ajustaran el control de capital.

Quedan exceptuados

Se exceptúan del límite las operaciones de: Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.

Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.”