El PRO Nacional intervino el partido en La Pampa por el término de 180 días. El interventor será el diputado nacional Marcelo Wechsler, quien ya hizo lo propio en La Rioja.

Según la Resolución Nº 7, la decisión fue adoptada «a fin de resolver y asegurar el correcto funcionamiento de los
Organismos del Partido PRO Propuesta Republicana Distrito La Pampa y toda otra irregularidad que
surgiere en relación a ello, con la posibilidad de prorrogarlo de ser considerado necesario».

A continuación se transcribe textualmente la resolución:

Visto:
La Carta Orgánica Partidaria Orden Nacional, y
Considerando:
Que el Artículo 18 inciso d, faculta al Consejo Nacional a intervenir los partidos de distrito en los
casos que el conflicto suscitara a ello hasta que el mismo sea resuelto, así como conforme lo
establecido por el inciso a de dicho artículo tiene el deber de hacer cumplir las disposiciones
expuestas en la Carta Orgánica.
Que el Artículo 58 Inciso a, faculta al presidente del Consejo Nacional a realizar todas las funciones
que le corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
Que atento a la situación que se encuentra vigente en el Distrito, en la cual los protocolos y plazos
establecidos tanto en la Carta Orgánica de Orden Nacional como Distrital, no han sido respetados
en la convocatoria de las Asamblea, mermando el derecho de todos los asambleístas de participar
incluso poniendo en riesgo la legitimidad de dichas reuniones, así como han sido tratados temas
en las mismas sin ser incluidos dentro del Orden del Día, y ejercido poder de decisión en cuestiones
que extralimitan las atribuciones que le ha sido otorgada a la Asamblea mediante la Carta Orgánica,
que se requirió al Presidente de la Asamblea con fecha 10 de marzo del corriente año que aportara
documentación de las reuniones de Asamblea, a lo que no fueron remitidas en su totalidad las
actas, y aquellas que fueron acompañadas no constan de la firma de los asistentes a las mismas ni
ningún tipo de protocolización, así como tampoco fueron remitidas las órdenes del día
correspondientes a cada una de las reuniones, ni las constancias de convocatoria y links de los
archivos de grabación de las asambleas, siendo reiterada la solicitud de la información faltante
mediante nota con fecha 29 de marzo, conforme a todo ello, no habiéndose recibido el resto de la
información solicitada. Asimismo, se intentó mediante una reunión, a través de la plataforma
ZOOM, de fecha 24 de abril del corriente año, aunar posiciones con la presencia de autoridades
nacionales, a fin de tal manera cesar las violaciones acontecidas en la Carta Orgánica distrital, no
obteniéndose resultados en dicha reunión. Teniendo en ponderación demás cuestiones de
consideración y gravedad que ponen en riesgo el normal desarrollo del Partido PRO Propuesta
Republicana Distrito La Pampa y cumplimiento de las normas vigente , se debe proceder a la
intervención de dicho distrito a fin de establecer garantías y canales para el correcto desarrollo de
las actividades de la Asamblea Distrital, conforme lo garantizado en la Carta Orgánica y evitando
las extralimitaciones en sus atribuciones así como los claros incumplimientos normativos. Que
conforme lo establecido mediante las Resoluciones Nro 3 y 4 de Presidencia, se realizaron medidas
tendientes a procurar la conformidad y coordinación del distrito y solucionar los problemas que se
han expresado con anterioridad, acercando posiciones. Que dichos intentos, han sido infructuosos,
sin lograr los resultados deseados, pese a los esfuerzos de las personas designadas. Que atento a
ello, y no observándose otra medida más idónea se resuelve la necesidad de designar interventor
del Distrito.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
RESUELVE
Artículo 1°: Designar al Sr. Marcelo Wechsler, DNI 17.198.527, como Interventor del Distrito La
Pampa por el plazo de 180 días a fin de resolver y asegurar el correcto funcionamiento de los
Organismos del Partido PRO Propuesta Republicana Distrito La Pampa y toda otra irregularidad que
surgiere en relación a ello, con la posibilidad de prorrogarlo de ser considerado necesario.
Artículo 2°: El Interventor, invitará a los que fueron presidentes del Consejo y Asamblea del Partido
Distrital de autos, con el fin de que participen en las decisiones que lleve a cabo en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 3°: Comuníquese, Archívese.